www.paraprofesionales.com

[ACTUALIDAD DIARIA]

Revista electrónica para profesionales del Derecho

ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales.com Revista de Derecho, Jurisprudencia y Legislacion
Resumen

[J]

Un Estado miembro puede, en determinadas condiciones, prohibir la retransmisión en régimen de exclusividad del conjunto de partidos del Campeonato del Mundo y de Europa de fútbol a través de una televisión de pago con el fin de permitir que su público siga estos acontecimientos mediante una televisión de acceso libre

(publicado en Actualidad Diaria 1895 el 17 de febrero de 2011)

texto publicado volver

Puesto que estas competiciones revisten, en su conjunto, una gran importancia para la sociedad, esta restricción a la libre prestación de servicios y a la libertad de establecimiento queda justificada por el reconocimiento del derecho a la información y la necesidad de garantizar un amplio acceso del público a la cobertura televisiva de estos acontecimientos
La Directiva relativa al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva  permite que los Estados miembros prohíban la retransmisión en régimen de exclusividad de acontecimientos que consideren de gran importancia para su sociedad, cuando una retransmisión de este tipo pueda privar a una parte importante del público de la posibilidad de seguir dichos acontecimientos en una televisión de libre acceso.
La Fédération internationale de football association (FIFA) organiza la fase final de la Copa del Mundo de fútbol (Copa del Mundo) y la Union des associations européennes de football (UEFA) organiza el Campeonato de Europa de fútbol (EURO). La venta de los derechos de retransmisión televisiva de estas competiciones constituye una de sus principales fuentes de ingresos.
Tanto Bélgica como el Reino Unido elaboraron sendas listas de acontecimientos considerados de gran importancia para sus respectivas sociedades. En la lista belga se incluían, entre otros, todos los partidos de la fase final de la Copa del Mundo y en la lista del Reino Unido, la totalidad de los partidos de la fase final de la Copa del Mundo y de la EURO, entre otros acontecimientos. Estas listas fueron comunicadas a la Comisión, la cual resolvió que eran compatibles con el Derecho de la Unión.
La FIFA y la UEFA impugnaron las decisiones de la Comisión ante el Tribunal General por considerar que no todos estos partidos merecían la calificación de acontecimientos de gran importancia para el público de estos Estados.
En la sentencia pronunciada hoy, el Tribunal General analiza, en primer lugar, determinadas particularidades relativas a la organización de la Copa del Mundo y de la EURO y su incidencia en la retransmisión televisiva de estas competiciones. Seguidamente, el Tribunal General expone la regulación jurídica de la Unión y de los Estados miembros en materia de retransmisión de acontecimientos deportivos. Por último, el Tribunal General aborda la cuestión de si los derechos de retransmisión televisiva de los campeonatos del Mundo y de Europa de los que son titulares la FIFA y la UEFA pueden limitarse por razones imperiosas de interés general.
En primer lugar, el Tribunal General considera que la referencia a la Copa del Mundo y a la EURO en el decimoctavo considerando de la Directiva 97/36 implica que, cuando un Estado miembro incluye partidos de estas competiciones en la lista que ha decidido elaborar, no está obligado a exponer en su notificación a la Comisión una motivación especial acerca de su condición de acontecimiento de gran importancia para la sociedad. No obstante, la eventual conclusión de la Comisión, según la cual la inclusión de la Copa del Mundo y de la EURO en su integridad en una lista de acontecimientos de gran importancia para la sociedad de un Estado miembro es compatible con el Derecho de la Unión, dado que debe considerarse que estas competiciones son, debido a sus características, acontecimientos que constituyen una unidad, puede ser cuestionada a partir de elementos concretos que demuestren que los partidos «no prime» de la Copa del Mundo o los partidos «no de gala» de la EURO  no tienen tal importancia para la sociedad de ese Estado .
En este contexto, el Tribunal General precisa que los partidos «prime» y los partidos «de gala» así como, por lo que respecta a la EURO, los partidos en los que participa el correspondiente equipo nacional, revisten gran importancia para el público del Estado miembro de que se trate y pueden, en consecuencia, quedar incluidos en una lista nacional de acontecimientos a los que este público debe poder acceder mediante una televisión de acceso libre.
Por lo que se refiere a los demás partidos de la Copa del Mundo y de la EURO, el Tribunal General señala que estas competiciones pueden ser consideradas como acontecimientos que constituyen una unidad, más que como sucesiones de acontecimientos individuales divididos en partidos «prime» y «no prime» o en partidos «de gala» y «no de gala». Así, por ejemplo, los resultados de los partidos «no prime» y «no de gala» pueden determinar que las correspondientes selecciones participen en los partidos «prime» y «de gala», circunstancia que puede suscitar un interés particular que provoque que el público los siga.
A este respecto, el Tribunal General indica que no es posible identificar anticipadamente –en el momento en que se elabora la lista o se adquieren derechos de retransmisión– qué partidos serán realmente decisivos de cara a las siguientes fases de estas competiciones o tendrán incidencia en la marcha de una determinada selección. Por este motivo, el Tribunal General considera que la posibilidad de que determinados partidos «no prime» o «no de gala» influyan en la participación en los partidos «prime» o «de gala» puede justificar que un Estado miembro considere que la totalidad de los partidos de estas competiciones revisten gran importancia para la sociedad.

  1. Por lo que se refiere a los datos estadísticos esgrimidos por las demandantes para demostrar que los partidos «no prime» y/o «no de gala» no son de gran importancia para la sociedad belga o la sociedad del Reino Unido, el Tribunal General constata que los índices de audiencia de estas categorías de partidos registrados en las últimas ediciones de los campeonatos del Mundo y de Europa revelan que estos partidos fueron vistos por una cantidad importante de telespectadores, de los cuales un número significativo no se interesa normalmente por el fútbol.
  2. Seguidamente, el Tribunal General constata que, en el ámbito de la Unión, no existe una armonización de los acontecimientos específicos que los Estados miembros pueden considerar como de gran importancia para la sociedad. De este modo, pueden ser compatibles con la Directiva diversos criterios referentes a la inclusión de los partidos de la Copa del Mundo y de la EURO en una lista nacional. En consecuencia, es posible que algunos Estados miembros consideren que únicamente los partidos «prime», «de gala» y, por lo que se refiere a la EURO, los partidos en los que participen las correspondientes selecciones nacionales, revisten una gran importancia para su sociedad, mientras que otros pueden válidamente llegar a la conclusión de que también los partidos «no prime» y «no de gala» deben quedar incluidos en la lista nacional.
  3. El Tribunal General declara, asimismo, que, si bien es cierto que la calificación de la Copa del Mundo y de la EURO como acontecimientos de gran importancia para la sociedad puede incidir en el precio que la FIFA y la UEFA obtengan como contrapartida de la concesión de los derechos de retransmisión de estas competiciones, no lo es menos que dicha calificación no priva por completo de valor comercial a estos derechos ya que no obliga a estas organizaciones a cederlos en cualesquiera condiciones. Igualmente, aunque dicha calificación restrinja la libre prestación de servicios y la libertad de establecimiento, esta restricción se encuentra justificada si tiene por objeto proteger el derecho a la información y garantizar un amplio acceso del público a la cobertura televisiva de acontecimientos de gran importancia para la sociedad.
  4. Por último, el Tribunal General declara que la normativa del Reino Unido no confiere derechos especiales o exclusivos a favor de determinados organismos de radiodifusión.

A la luz de estas consideraciones, el Tribunal General declara que la Comisión no incurrió en ningún error al estimar que la calificación realizada por el Reino Unido respecto de la totalidad de los partidos de la Copa del Mundo y de la EURO y la realizada por Bélgica, en relación con todos los partidos de la Copa del Mundo, como «acontecimientos de gran importancia» para su sociedad era conforme con el Derecho de la Unión.


Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23), modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997 (DO L 202, p. 60).

Los partidos «prime» de la Copa del Mundo incluyen, en particular, las semifinales, la final y los partidos disputados por alguno o algunos de los equipos nacionales del correspondiente país. Los partidos «de gala» de la EURO comprenden, en particular, el partido inaugural y la final. Los demás partidos de estas competiciones se consideran, respectivamente, partidos «no prime» y «no de gala».

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraprofesionales.com es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.

PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo: Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n (MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

ACTUALIDAD DIARIA

ACTUALIDAD DIARIA

Incluye suscripción, Revista electrónica para profesionales del Derecho (Diario)

Y, además, disfrutará de nuestras siete ventajas como suscriptor

Precio: 157,79€ Oferta: 142,01€ (iva incl.)

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento IRPF 2024

Memento IRPF 2024

1400 páginas, edición anual, abril 2024, Incluye suscripción, La tranquilidad de tener las claves para no pagar de más.

Precio: 164,32€ Oferta: 156,10€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Todo Renta  2024 - Guia declaración 2023

Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023

1800 páginas, edición anual, marzo 2024, Guía de la declaración 2023

Precio: 242,32€ Oferta: 230,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Fiscal 2024 (s)

Memento Fiscal 2024 (s)

2300 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos. ¡El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa.

Precio: 203,84€ Oferta: 193,65€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Social 2024 (s)

Memento Social 2024 (s)

2200 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos

Precio: 193,44€ Oferta: 183,77€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

1400 páginas, edición bienal, enero 2024, Asegure el éxito de sus procedimientos Tributarios con la última información

Precio: 156,00€ Oferta: 148,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Empleado Público 2024-2025

Memento Empleado Público 2024-2025

1000 páginas, edición anual, diciembre 2023,

Precio: 101,92€ Oferta: 96,82€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

1100 páginas, edición bienal, diciembre 2023,

Precio: 145,60€ Oferta: 138,32€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

1750 páginas, edición bienal, diciembre 2023, La información que necesita para evitar sanciones , sin rodeos. Referencias a la normativa, jurisprudencia y doctrina de aplicación en cada caso.

Precio: 116,48€ Oferta: 110,66€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

edición anual, diciembre 2023,

Precio: 239,20€ Oferta: 227,24€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

824 páginas, 2ª edición, noviembre 2023,

Precio: 83,10€ Oferta: 78,95€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750